• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5418/2000
  • Fecha: 11/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasación de costas. Impugnación por indebidas: honorarios de letrado. Se estima: inadmisión de recurso de casación sin alegaciones de la parte recurrida, y minuta que se limita a enunciar "por intervención profesional en el asunto de referencia" pero sin especificar concepto alguno en relación con el recurso de casación. La mera personación ante la Sala no es minutable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 12/2005
  • Fecha: 04/03/2009
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo desestimó la demanda de error judicial y condenó a la demandada al pago de las costas. La impugnante considera que tanto si se toman en cuenta las costas totales como el tercio de la condena, los 1500 euros que se pretenden parecen excesivos. Las demandas de error judicial se tramitan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 293.1 c) LOPJ que se remite al procedimiento de revisión en materia civil. En el proceso de error judicial, la única pretensión es que se declare que la resolución incurrió en error, como presupuesto jurídico para una reclamación indemnizatoria de responsabilidad patrimonial al Estado, dejando intacto el sentido del fallo. La intervención de las demandadas debe considerarse superflua a efectos de costas salvo la justificación de interés legítimo, lo que no ocurre en este caso en el que lo debatido había sido la posibilidad de extinguir por compensación una deuda derivada de una condena en costas. La jurisprudencia de la Sala ha precisado que el destino de las costas correspondientes a la intervención del Abogado del Estado es el Tesoro Público y genera un crédito a favor de la Administración del Estado y a cargo de la contraria condenada al pago. Es irrelevante que la minuta no haga referencia a las normas orientadoras. El colegio de Abogados emitió informe en el que el importe resultante es similar al pretendido, por lo que se mantienen los honorarios del Abogado del Estado en la cantidad de mil quinientos euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 10/2005
  • Fecha: 27/02/2009
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No es posible intuir la vulneración del derecho fundamental cuya transgresión justificaría la petición de nulidad, pues no se constata indefensión y el derecho a la tutela judicial no confiere derecho a obtener en todo caso una resolución favorable. La cuestión que se plantea en este incidente nada tiene que ver con lo resuelto en el Auto cuya nulidad se promueve, pues lo que el promotor verdaderamente plantea es, nuevamente, su abierta y reiterada discrepancia con una serie de resoluciones, administrativas y jurisdiccionales, que ya fueron definitivamente resueltas por Auto de esta Sala de 20 de octubre de 2006, del que trae causa la tasación de costas a que se contrae el Auto cuya nulidad ahora se promueve, controversia que está fuera de los límites de un incidente de nulidad de actuaciones como el aquí planteado. Bajo la cobertura formal del incidente lo que realmente es plantea, una vez más, es la pretensión ya rechazada. Por ello, el presente incidente constituye fraude procesal, que se mueve en el contexto del abuso del derecho por el promotor quien viene interponiendo toda suerte de impugnaciones con el objeto de que se reabra el pleito ya culminado de forma desfavorable a sus intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 9/2005
  • Fecha: 25/02/2009
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto al amparo de los artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la providencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo por la que se acuerda requerir a la representante legal de las mercantiles condenadas al pago de las costas procesales para que comunique a su representada el integro contenido de la providencia de fecha 29.7.2008, se facilite el domicilio en Valencia o provincia de su representada y se señale bienes a embargar. Manifestación de los bienes del ejecutado. Se resuelve estimar el recurso de reposición interpuesto en lo que se refiere al destinatario del requerimiento de pago de las costas ya que debe contraerse a la entidad condenada, única ejecutada a la que se le debe requerir, acorde con lo que se dispone en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía a la que asciende la tasación de costas aprobada y a cuyo pago viene condenada. Se estima, asimismo, que el requerimiento deberá efectuarse a través de su Procurador, ya que no es un acto que, conforme a la Ley, deba efectuarse personalmente al ejecutado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LEDESMA BARTRET
  • Nº Recurso: 6876/2005
  • Fecha: 24/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se considera indebida la minuta presentada por el Abogado del Estado pues en su condición de representante de la Administración del Estado es conforme a derecho considerar que una parte de la cantidad incluida en su minuta se corresponde con su personación en el recurso en concepto de representante de la parte recurrida. Se considera, sin embargo, excesiva la minuta puesto que el contenido jurídico del escrito de oposición se limita a transcribir una parte del fundamento de derecho tercero de la sentencia impugnada en casación, siendo mínimo el esfuerzo técnico profesional realizado, por lo que procede rebajar la tasación a 500 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 5702/2005
  • Fecha: 17/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la impugnación por indebidas, dado que, en cuanto a la minuta del Abogado del Estado, resulta jurisprudencia reiterada que cuando actúan en juicio preceptivamente en defensa de la Administración estatal o de otros entes públicos los Abogados del Estado tienen derecho a la percepción de aquéllos, tratándose de honorarios que han sido devengados, como en la minuta se señala, por actuaciones que efectivamente han realizado en el curso del proceso. Por lo que se refiere a la impugnación por excesivas, teniendo en cuenta la trascendencia económica del asunto, la dificultad del mismo y el esfuerzo profesional desarrollado por los letrados minutantes, en atención a estos factores y, dado el carácter no imperativo pero sí orientativo de los dictámenes del Colegio de Abogados y de los informes elevados por la Secretario, se estima que el esfuerzo profesional desplegado por el Abogado del Estado debe retribuirse con la suma de 2.000 euros, y por el letrado don Bruno debe retribuirse con la suma de 2.400 euros, que son las cantidades que se consideran justas dentro de los límites alegados por las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LEDESMA BARTRET
  • Nº Recurso: 1041/2006
  • Fecha: 06/02/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas, al ser procedente la misma en la medida en que corresponde al trabajo profesional desarrollado por el Abogado del Estado como defensor de la Administración del Estado. Ahora bien, se estima en cuanto a la impugnación por excesivas al apreciar mas justa la cuantía de 500 euros, en atención a la valoración del trabajo profesional desarrollado en la formulación del escrito de oposición al recurso de casación, al limitarse en su escrito de oposición a reproducir argumentos estereotipados, en un asunto concerniente a la aplicación interpretativa del Derecho de marcas, que no reviste una especial complejidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
  • Nº Recurso: 362/2000
  • Fecha: 14/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los honorarios del abogado no son indebidos: es indiferente que el abogado haya intervenido en la tramitación en su propia defensa pues, en caso contrario, sería no apreciar un trabajo profesional que ha efectuado un letrado -sea en defensa propia o ajena- y que ha sido provocado por otra parte adversa.El IVA correspondiente a los honorarios del abogado debe ser incluido en la tasación de costas.No hay indefensión en cuanto se ha seguido el procedimiento establecido para la práctica de la tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO LEDESMA BARTRET
  • Nº Recurso: 7403/1994
  • Fecha: 13/01/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado puede minutar por su personación en el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 10/2005
  • Fecha: 24/11/2008
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La impugnación de la tasación de costas dimanante de un procedimiento por error judicial. La impugnación de costas por indebidas: el concepto de indebidas por "excesivas". Se analiza si han de incluirse en la tasación de costas los honorarios y derechos devengados a consecuencia de la intervención en el procedimiento por error judicial del Letrado del Estado y del Letrado de la Generalitat Valenciana. Se resuelve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 243.2 LEC., están debidamente incluidos en la tasación de costas practicada los honorarios devengados por los indicados profesionales, toda vez que su intervención en el procedimiento se ajustó a las prescripciones legales de exigibilidad y razonabilidad, al haber intervenido en el pleito cuya resolución se impugnó por error judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.